DPZ DPH Leader Cofinanciado por la Unión Europea Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Gobierno de Aragón

FECHA DE PUBLICACIÓN:  3 de agosto de 2020 – BOA nº 152

Enlace:  http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1124905402626&type=pdf

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón», comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

Por tanto, desde el 4 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 (inclusive)

OBJETO:

Concesión de subvenciones a las empresas del sector turístico aragonés que sean autónomos o pymes.

El importe de la subvención es una cantidad fija e igual para cada tipo de actividad o establecimiento turístico, en función de su titularidad.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Por medios electrónicos, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón.

Procedimiento “Solicitud ayudas autónomos o pymes del sector turístico”, accesible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sector-turistico-covid-19

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Los empresarios autónomos o pymes titulares de establecimientos de:

  • Alojamientos hoteleros
  • Apartamentos turísticos
  • Alojamientos de Turismo Rural
  • Camping
  • Albergues y Refugios
  • Con servicio de restauración: restaurantes y cafeterías
  • Turismo Activo
  • Agencias de Viajes (con sede central en Aragón)
  • Guías de Turismo (comarcales y de Aragón)

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Además de los generales propios de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como, entre otros:

  • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (haber sido condenados mediante sentencia firme; haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes; estar sujetos a intervención judicial……).
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme.

Y especialmente propia de esta convocatoria:

  • Estar inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud. En el caso de haber presentado en la Comarca o Servicio Provincial la declaración responsable correspondiente y que por alguna causa no se hubiese tramitado todavía la inscripción de apertura o modificación en el Registro de Turismo de Aragón, indicar que la inscripción del establecimiento se encuentra “En Proceso”.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

  • Guías de Turismo: 600 euros.
  • Agencias de viaje, turismo activo, turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios: 1.000 euros por cada una de las actividades o establecimientos en el caso de titulares autónomos y 500 euros en el caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
  • Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y establecimientos con servicio de restauración, restaurantes y cafeterías: 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y 000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.

La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar, entre otros, los siguientes extremos:

  • Datos identificativos del solicitante.
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.
  • Declaración responsable de las ayudas de mínimis.
  • NIF en caso de persona jurídica.
  • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.
  • Informe de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del número medio de trabajadores en 2019.

CRITERIO DE CONCESIÓN:

El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria, siendo tramitadas conforme al orden de presentación.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

ENTIDAD COLABORADORA:

La empresa pública “Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.” (Turismo de Aragón) actuará como entidad colaboradora para la gestión, tramitación y comprobación de las ayudas.

ÓRGANO QUE RESUELVE:

El Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España.

Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, no son incompatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19.