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  • Podrán optar a esta convocatoria de subvenciones las empresas de hasta 10 trabajadores y
    volumen de negocio anual inferior o igual a 500.000 euros

El Ayuntamiento de Sabiñánigo ha aprobado la concesión de subvenciones para el Fomento de la Actividad Económica de este año. Podrán optar a esta convocatoria de subvenciones las empresas de hasta 10 trabajadores y volumen de negocio anual inferior o igual a 500.000 euros, bien sean personas físicas o jurídicas, que se implanten o ya existan en el ámbito territorial de Sabiñánigo y que cuenten
con todas las autorizaciones para el ejercicio de la actividad y de la actuación.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases la iniciativas empresariales que se dediquen a actividades con regulación específica (farmacias, estancos, loterías, comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes), ni las profesiones de notarios y registradores, ni las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución, ni entidades financieras, ni las grandes compañías de prestación de servicios (telefonía, luz, gas, etc.), ni las explotaciones de ganadería intensiva según la
clasificación del Registro de explotaciones ganaderas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Asímismo, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los casinos, ni bingos, ni casas de apuestas, ni aquellas entidades que reciban financiación por publicidad de casas de apuestas, ni establecimientos de máquinas recreativas. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas cuyo centro de actividad se encuentra en la vivienda habitual y las actuaciones objeto de subvención estén previstas en ella.

OBJETO

El objeto de la convocatoria es fomentar las siguientes actuaciones promovidas por las empresas de hasta 10 trabajadores y volumen de negocio anual inferior o igual a 500.000.-€ del ámbito territorial de Sabiñánigo que hayan ejecutado entre el 16/11/2020 y el 15/11/2021:

– La realización de obras de eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que cuenten con todas las autorizaciones o permisos, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
– La realización de instalaciones y obras que mejoren la eficiencia energética, tales como sustitución de luminarias; adquisición y mejora de los sistemas de climatización o refrigeración; mejora de los aislamientos, sustitución de ventanas, etc. todo ello, siempre que cuenten con todas las autorizaciones, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
– La realización de instalaciones de energías renovables cuando la potencia máxima no supere los 20kW y se instale en edificios destinados exclusivamente a la actividad económica, etc. Todo ello, siempre que cuente con todas las autorizaciones, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
– La adquisición de maquinaria, bienes de equipo y equipamiento.
– La instalación de tarimas, cerramientos y cubriciones que formen parte de terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y que se ajusten a las condiciones previstas en la Ordenanza reglamentaria aprobada al efecto.

El arrendamiento financiero y la adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler no se
serán subvencionables.

En cualquier caso, el presupuesto mínimo para que pueda considerarse una actuación como subvencionable se establece en 1.000,00.-€ (IVA no incluido).

La acción de fomento se concreta en dos líneas de actuación:
Línea 1.- Fomento de la actividad económica en el núcleo urbano de Sabiñánigo.
Línea 2.- Fomento de la actividad económica en los pueblos del término municipal.

El plazo de presentación de las solicitudes suscritas por el beneficiario o persona que lo represente, junto con la documentación aneja prevista en las Bases Reguladoras, será de UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca