DPZ DPH Leader Cofinanciado por la Unión Europea Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Gobierno de Aragón
  • Las solicitudes se pueden presentar desde mañana, 13 de diciembre de 2019

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado hoy la orden por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER, para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2020. Esta Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

Las ayudas LEADER que convoca esta Orden incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés. Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas.

El plazo de presentación de las solicitudes, tal y como recoge el BOA, comienza mañana, 13 de diciembre de 2019.Orden de las ayudas Leader

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, se presentarán por la persona beneficiaria, o por el representante de las personas beneficiarias en los proyectos de cooperación, de forma obligatoria mediante la aplicación informática específica al efecto situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y preferentemente a través del Grupo de Acción Local previamente habilitado por la Secretaría General Técnica y cuyo ámbito territorial incluya el municipio donde se tenga que ejecutar la inversión o la actuación.

Junto con las solicitudes deberá presentarse la documentación exigida en las bases reguladoras y que consta en el formulario de solicitud. Para los proyectos de cooperación entre particulares, deberá presentarse el proyecto con el formato y contenido que se establece en el anexo II de esta Orden y el documento vinculante según el formato del anexo III de esta Orden.