DPZ DPH Leader Cofinanciado por la Unión Europea Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Gobierno de Aragón
  • Aprobado el Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación

El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles 9  de diciembre una normativa sobre alimentos para impulsar el comercio alimentario de proximidad y favorecer a las pymes y a los pequeños productores en el ámbito rural, según ha informado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Se trata de un real decreto que flexibiliza las disposiciones de la Unión Europea (UE) en materia de higiene alimentaria, en la producción y en la venta, para favorecer la viabilidad y subsistencia del comercio alimentario de proximidad, según ha subrayado Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo.

La normativa, presentada por el Ministerio de Consumo y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), simplifica algunos requisitos de la regulación sobre higiene, manteniendo la seguridad necesaria para los consumidores, con el fin de favorecer esa clase de negocios tradicionales, de acuerdo a la portavoz.

El objetivo es impulsar la adecuación de las técnicas tradicionales al marco sanitario, para facilitar la puesta en valor del mercado de proximidad y pretende incentivar la economía íntimamente ligada al medio rural, contribuyendo a evitar la despoblación. Según la ministra, es una norma «específica para las pymes alimentarias», con vistas a mejorar el etiquetado de sus productos y las garantías para los consumidores.  El real decreto actualiza la legislación en relación a ciertas excepciones, en respuesta a «una demanda histórica de determinados sectores productivos», según señala el comunicado del Ministerio.

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Las normas se adaptan al tamaño y las características de los establecimientos alimentarios. Determina las condiciones de higiene necesarias para el sacrificio de animales (aves y conejos) en sus instalaciones, aunque solo se podrán sacrificar animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con límites anuales en cada caso.

La autoridad competente establecerá, para los pequeños mataderos y establecimientos que produzcan carne picada, pautas propias en torno a los muestreos establecidos en la normativa general cuando el análisis del riesgo lo justifique.

La norma sobre el comercio alimentario de proximidad fija, además, requisitos estructurales adaptados a los pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño.

También concreta las pautas de higiene a los pequeños productores para favorecer el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización.

Se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores o a locales de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.

En cuanto a la información a los consumidores, los productos deberán indicar el número de registro de la explotación, la descripción de la mercancía, el peso neto del producto y la fecha de sacrificio.

De la misma forma, los productos deberán informar del lugar de sacrificio –en la explotación, de caza o de ganadería de lidia– y de si el producto debe ser cocinados antes de su consumo.

También se regula la comercialización directa de leche cruda y se precisa el listado de especies de caracoles silvestres que pueden ser comercializados.

Establece criterios homogéneos para las tiendas de comidas preparadas que sirvan a lugares como residencias de mayores, centros de día o comedores escolares.

Deberán disponer de «comidas testigo» para la realización de los estudios epidemiológicos que sean necesarios, que se recogerán tras su elaboración, estarán claramente identificadas y fechadas, y se conservarán durante un mínimo de siete días a temperatura igual o inferior a cuatro grados centígrados, según el MAPA.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Aesan), integrada en el Ministerio de Consumo, elaborará guías que faciliten la adecuación de las explotaciones agroalimentarias a la nueva situación.