Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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AYUDAS del Dpto. de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para la ejecución de los PROGRAMAS DE INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA en el marco del PRTR

Orden ICD/959/2022 de 14 de junio
Publicado en BOA nº 125 de 30/06/2022
Plazo presentación solicitudes finaliza el 31/12/2023

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante, bases reguladoras).

Actuaciones subvencionables:
a)Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b)Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:
? Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
? Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
*Solar térmica
*Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)
*Biomasa
*Microrredes de distrito de calor y/o frío

Beneficiarios:
Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Más información ver Bases Reguladoras y Convocatoria en el siguiente enlace:

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Tel. 974 48 50 02 ext. 5

agentedesarrollo@biescas.es

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22600 Sabiñánigo
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974 48 42 00 ext. 4204

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Tel. 974 377 358

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