Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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AYUDAS del Dpto. de Vertebra. Territorio, Movili. y Vivienda para TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCIAS DE EMRPESAS PRIVADAS prestadoras por carretera, así como de EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

Orden VMV/544/2022 de 20 de abril
Publicado en BOA nº 84 de 04/05/2022
Plazo presentación solicitudes: ver convocatoria

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 16 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establezcan en esta Orden y en el anexo I de las bases reguladoras:

Actividad 1: Achatarramiento.

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energía alternativas bajas en carbono.

Actividad 3: "Retrofit" o modificación de la forma propulsión de vehículos.

Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Serán destinatarios finales las personas físicas o jurídicas que tengan residencia fiscal en Aragón, siendo titulares de autorizaciones vigentes de transporte a la fecha de la solicitud enumeradas en el artículo 14.1 de las bases reguladoras recogidas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Serán también destinatarios finales, según el artículo 14.3 de las bases reguladoras las personas jurídicas privadas que tengan su residencia fiscal en Aragón y que a fecha de la solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el párrafo anterior.

En relación con la ubicación de la actuación objeto de la ayuda, los destinatarios deberán cumplir:
-Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 1, 2, 3 y 5 descritas en el artículo 16 de las bases reguladoras, el destinatario último deberá estar establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá que está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se solicite la ayuda, y en el momento de la justificación y pago de la misma.
-Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 4 descrita en el artículo 16 de las bases reguladoras, ésta deberá realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y durará hasta el 30 de abril de 2024, a excepción de la actividad 4 para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cuyo programa de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

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