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SUBVENCIONES del Dpto. de Desregulación, Bienestar Social y Familia para el año 2026, para el DESARROLLO DEL SERVICIO DE CASAS DE INFANCIA EN EL MEDIO RURAL ARAGONÉS, como servicio de conciliación y cuidado de niños de 0 a 3 años.
Orden DBF/1209/2026 de 28 de julio
Publicado en BOA nº 159 de 18/08/2026
Plazo presentación solicitudes finaliza el 08/09/2026
Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la puesta en marcha y mantenimiento del servicio de "Casas de Infancia en el Medio Rural Aragonés", (en adelante, Casas de Infancia) como servicio de conciliación y cuidado de niños de 0 a 3 años, en los municipios en los que preferentemente no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia en esa franja de edad. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1: subvención destinada a la financiación de la prestación del servicio de Casas de Infancia, que comprende los gastos del personal cuidador, adquisición de material fungible, suministros, difusión y publicidad, gestión, administración y aquellos necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable.
Línea 2: subvención destinada a la financiación de las inversiones y equipamientos necesarios para el funcionamiento de las Casas de Infancia.
La finalidad de esta subvención es garantizar una atención integral, personalizada y adecuada al desarrollo de los niños de 0 a 3 años en el medio rural. Asimismo, persigue facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias residentes en núcleos de población de carácter rural, contribuyendo al fortalecimiento, mejora y ampliación de la red de servicios de atención y cuidados existente en dichas zonas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los ayuntamientos que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado tercero y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Más información:
Información y contacto
AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL – AEDL
Comarca de La Jacetania
C/ Ferrocarril, s/n
22700 Jaca
Tel. 974 356 980
Tel. 690 028 403
imadrigal@jacetania.es
Ayuntamiento de Biescas
Plaza Ayuntamiento, 1
22630 Biescas
Tel. 974 48 50 02 ext. 5
agentedesarrollo@biescas.es
Ayuntamiento de Sabiñánigo
Plaza España. 2
22600 Sabiñánigo
Tel. 974 484 213 -
974 48 42 00 ext. 4204
apalacin@aytosabi.es
TÉCNICOS DE DESARROLLO RURAL DE ADECUARA
Ctra. N-240. Antiguo Molino
22753 Puente la Reina de Jaca
Tel. 974 377 358
gerencia@adecuara.org
C/ Secorum, s/n
22600 Sabiñánigo
Tel .974 413 888 – 974 483 311 (Comarca)
adecuara@adecuara.org
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