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Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES del Dpto. de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la ADAPTACIÓN DE LA GANADERÍA EXTENSIVA a los RETOS AMBIENTALES y a los DESAFÍOS SOCIOTERRITORIALES para el año 2026.

Orden AGA/1165/2026 de 27 de julio
Publicado en BOA nº 154de 11/08/2026
Plazo presentación solicitudes finaliza el 26/08/2026

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales y el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

La finalidad de esta subvención es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas con la mejora de la seguridad del ganado:

a) La adquisición de vallados fijos o móviles para el ganado.

b) La adquisición de pastores eléctricos.

c) La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.

d) Localizador gps para ovino/caprino (dispositivos de localización y monitorización).

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 23 de noviembre de 2025 a la fecha de finalización de presentación de la justificación (diez días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión) siempre que se cumplan los requisitos de esta Orden y se ejecuten en los términos municipales comprendidos en el anexo I.

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo I o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales un mínimo de 90 días seguidos, al menos durante las últimas cinco campañas. Esta condición no se aplicará en el caso de explotaciones con Plan de incorporación de jóvenes al amparo del último Plan de Desarrollo Rural para Aragón (en adelante, PDR) o al amparo del nuevo Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).

b) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

c) Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No superar el límite establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única persona beneficiaria no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

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