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SUBVENCIONES públicas del Dpto. de Medio Ambiente y Turismo en el ÁREA INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA del PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2026.
Orden MAT/1003/2026 de 10 de junio
Publicado en BOA nº 130 de 09/07/2026
Plazo presentación solicitudes finaliza el 08/08/2026
Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026, el otorgamiento de subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
podrán ser objeto de subvención las inversiones siguientes:
1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
b) La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) La eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
e) La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. El bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo, por el que se declara paraje pintoresco el conjunto formado por los núcleos urbanos de Bielsa, Tella-Sin, Puértolas, Fanlo del Valle Vio, Gistaín, Plan, San Juan de Plan y Laspuña, con el entorno que los rodea, en el alto valle del Cinca, de la provincia de Huesca.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la superación de la inspección técnica de edificios a viviendas con una antigüedad acreditada de más de cincuenta años.
2. Con carácter general, cualquier inversión expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional.
3. Se admitirán las actuaciones realizadas y puestas en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta Orden:
a) Entidades locales: los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa.
b) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
c) Los autónomos en los siguientes supuestos:
I. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
II. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
III. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
d) Personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
e) Instituciones sin fines de lucro:
I. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones, radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
II. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
f) Otros:
I. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad, esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
II. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional, que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades, hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.
Más información:
Información y contacto
AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL – AEDL
Comarca de La Jacetania
C/ Ferrocarril, s/n
22700 Jaca
Tel. 974 356 980
Tel. 690 028 403
imadrigal@jacetania.es
Ayuntamiento de Biescas
Plaza Ayuntamiento, 1
22630 Biescas
Tel. 974 48 50 02 ext. 5
agentedesarrollo@biescas.es
Ayuntamiento de Sabiñánigo
Plaza España. 2
22600 Sabiñánigo
Tel. 974 484 213 -
974 48 42 00 ext. 4204
apalacin@aytosabi.es
TÉCNICOS DE DESARROLLO RURAL DE ADECUARA
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22753 Puente la Reina de Jaca
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gerencia@adecuara.org
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22600 Sabiñánigo
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