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Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

Estamos en: SUBVENCIONES

AYUDAS del Dpto. de Presidencia, Jusiticia y Cultura para SECCIONES DEPORTIVAS de ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CLUBES DEPORTIVOS aragoneses de MÁXIMA CATEGORÍA para la temporada deportiva 2025/2026.

Orden PJC/809/2026 de 20 de mayo
Publicado en BOA nº 106 de 05/06/2026
Plazo presentación solicitudes finaliza el 19/06/2026

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidos, conforme a los términos previstos en la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, que hayan participado en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional durante la temporada deportiva 2025/2026, siempre que sean realizadas por el primer equipo de la entidad.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y clubes deportivos que, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integradas en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70 % de las personas deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dadas de alta en la Seguridad Social, con salarios de, al menos, el 50 % del salario mínimo interprofesional anual para media jornada, durante toda la temporada deportiva. A estos efectos, compondrán el cuerpo técnico y las o los deportistas del equipo todas aquellas personas que hayan sido oficialmente inscritas, como integrantes del mismo, en la competición en la que se participe. El número total de personas inscritas deberá ser mantenido durante toda la temporada, teniendo así que ser suplidas las bajas con nuevas incorporaciones.

2.º Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.

3.º Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera, en la segunda o en la tercera máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que se solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior.

b) Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala, así como cualquier otra que esté calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, en aquellas modalidades deportivas en las que existan varias competiciones calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables que, correspondiendo a la temporada deportiva 2025/2026, hayan sido realizados entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de julio de 2026 y efectivamente pagados antes del 30 de octubre de 2026.

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