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Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

Estamos en: SUBVENCIONES

SUBVENCIONES del Dpto. de Vivienda, Logística y Cohesión Territ. a ENTIDADES LOCALES para a la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN de SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Orden FOM/548/2026 de 30 de marzo
Publicado en BOA nº 73 de 17/04/2026
Plazo presentación solicitudes finaliza el 02/06/2026

El objeto de esta Orden es convocar subvenciones para financiar la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia en puntos de acceso a municipios o a núcleos habitados u otras ubicaciones estratégicas de ambos, con la finalidad de mejorar la seguridad en entornos rurales, enmarcadas en el eje temático 8 - Gobernanza/financiación- de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, y en la base tercera, letra b) 9º -Programa de seguridad-, de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

A efectos de esta convocatoria, se consideran actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia a través de videocámaras, en uno o varios puntos de acceso al municipio o núcleo habitado, así como en otras ubicaciones idóneas para constatar infracciones, prevenir la causación de daños y proteger bienes concretos, tales como elementos del patrimonio u otros equipamientos, y bienes o equipos, ya sean públicos o privados.

Las anteriores actuaciones deberán haber sido ser ejecutadas entre el día 1 de septiembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

Municipios cuya clasificación en la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón, pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón, que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10) y que estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Municipios con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.

La relación detallada de municipios y/o asentamientos beneficiarios se podrá consultar en el siguiente anexo: https://www.aragon.es/documents/d/guest/0-valoracion-territorial_2026_definitiva_seg-2

Más información:

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