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AYUDAS A ENTIDADES LOCALES de Vicepresidencia y Dep. Economia. Presi. y Justiucia PARA INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE MULTISERVIVIOS RURALES
BOA del 23.05.2025
Núm 97
ORDEN YEXTRACTO PEJ 532/2025 de 6 de mayo
Plazo de presentación: 23.06.2025
Más info en archivo adjunto
Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta Orden, convocar para el año 2025, ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción y reforma del Multiservicio Rural con oferta comercial y al equipamiento correspondiente a la parte comercial del establecimiento.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:
Obras para el acondicionamiento de nuevos establecimientos Multiservicio.
Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.
Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.
3. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:
3.1. Respecto a la realización de obras para el acondicionamiento de nuevos establecimientos Multiservicio y obras de reforma para la mejora de establecimientos ya existentes:
Conceptos incluidos:
Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización del Multiservicio (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, inversiones de comunicación (telefonía o Internet), de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética...).
Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
Conceptos excluidos:
La compra de locales o las opciones de compra.
El pago de los derechos de traspaso.
Estudios y proyecto de reforma y adecuación.
Adquisiciones de terreno y derechos reales.
Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.
3.2. Respecto al equipamiento comercial:
Conceptos incluidos:
Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), así como otro equipamiento destinado a la sala de ventas y exposición.
Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial.
Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial.
Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
Adquisición de equipos informáticos y digitales, terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
Balanzas digitales.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva
Información y contacto
AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL – AEDL
Comarca de La Jacetania
C/ Ferrocarril, s/n
22700 Jaca
Tel. 974 356 980
Tel. 690 028 403
imadrigal@jacetania.es
Ayuntamiento de Biescas
Plaza Ayuntamiento, 1
22630 Biescas
Tel. 974 48 50 02 ext. 5
agentedesarrollo@biescas.es
Ayuntamiento de Sabiñánigo
Plaza España. 2
22600 Sabiñánigo
Tel. 974 484 213 -
974 48 42 00 ext. 4204
apalacin@aytosabi.es
TÉCNICOS DE DESARROLLO RURAL DE ADECUARA
Ctra. N-240. Antiguo Molino
22753 Puente la Reina de Jaca
Tel. 974 377 358
gerencia@adecuara.org
C/ Secorum, s/n
22600 Sabiñánigo
Tel .974 413 888 – 974 483 311 (Comarca)
adecuara@adecuara.org
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