Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES del Dpto. de Hacienda, Interior y Administración Pública con destino A LOS AYUNTAMIENTO CON CUERPO DE POLICÍA LOCAL de Aragón en MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO para el año 2025.

Orden HAP/406/2025 de 2 de abril
Publicado en BOA nº 78 de 25/04/2025
Plazo presentación solicitudes finaliza el 24/05/2025

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2025, de subvenciones con destino a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de Aragón en materia de violencia de género siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de formación de las personas integrantes de los Cuerpos de policía locales en materia de violencia, que sean destinatarios de dicha formación.

b) Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede de la policía local y que puedan asociarse directamente a la actividad subvencionada, discriminando el gasto ordinario que ya se produce de manera habitual.

c) Gastos referidos a aquellos conceptos, complementos e indemnizaciones de personal que la entidad local haya así establecido en sus respectivos capítulos presupuestarios, referidos a la plantilla y asociados a las guardias o atención concreta que se lleven a cabo y que en ningún caso puedan llegar a consolidarse.

d) Gastos corrientes de material de oficina necesario para llevar a cabo la actuación subvencionada.

e) Gastos derivados de la formación, talleres, charlas o cualquier otra actividad equivalente, en la cual las/los miembros de las plantillas pueden participar en esta ocasión como formadores o ponentes, siempre que las mismas hayan sido realizadas en beneficio de la población referida al municipio. Se tratarán acciones formativas referidas a la violencia de género de una manera directa, así como aquellas que permitan detectar situaciones de riesgo en la población de dicha entidad local para su posterior seguimiento policial.

f) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados y que mantengan su naturaleza de gasto corriente.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local, y lo soliciten en tiempo y forma y que lleven a cabo las funciones, tanto con relación a la posible víctima como con relación a la población, recogidas en el artículo 4 de la Orden PRI/833/2021, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local en materia de violencia de género.

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