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CONVOCATORIA del Ayto. de Alcañiz de la provisión, mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, de UNAPLAZA vacante de TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICO perteneciente a la plantilla de personal funcionario.

Decreto nº 2595 de 27/10/2023
Publicado en BOA nº 215 de 08/11/2023
Plazo presentación solicitudes 20 días naturales desde publicación en BOE

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Auxiliar Informático (RPT número 18), vacante en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase: Técnico Auxiliar correspondientes al Grupo/Subgrupo C1, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la ampliación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 205, de 26 de octubre de 2023).

El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria.

Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a) Estar en posesión del título de Técnico de Grado Superior o Formación Profesional II rama informática o equivalente. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
b) Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen.

Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Más información:

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