Este boletín recoge información en materia de ayudas y subvenciones, formación y empleo de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.

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SUBVENCIONES del Dpto. de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística para la REHABILITAICÓN DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.

Orden FOM/1489/2023 de 24 de octubre
Publicado en BOA nº 209 de 30/10/2023
Plazo presentación solicitudes será de un mes y se iniciará 04/12/2023

La presente Orden tiene por objeto convocar, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, para el año 2023, subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en viviendas individuales, de tipología unifamiliar o en pisos, como en edificios de tipología residencial colectiva.

Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:
- Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
- Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 19 de enero de 2022, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución indicado para cada una de las líneas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas, quienes asuman los gastos de la rehabilitación, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, entre las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

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