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Criterios de valoración de proyectos: Criterios específicos para las viviendas de turismo rural
Para la selección los proyectos no productivos, en las medidas 111, 313, 321, 322, 331 se valorarán los criterios explicados a continuación.
CRITERIOS EXCLUYENTES
Para que un proyecto no productivo sea subvencionable deberá cumplir las tres condiciones:
- ADECUACIÓN A LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Sólo se aprobarán aquellos proyectos que estén en plena coordinación con los objetivos y las estrategias del GAL.
- COMPLEMENTARIEDAD CON LA POLÍTICA O PLANES COMARCALES EN EL SECTOR
Sólo se aprobarán aquellos proyectos que estén en plena coordinación con las acciones o planes comarcales que se establezcan por la Comisión de Coordinación, para las medidas correspondientes.
- COLECTIVOS SIN ANIMO DE LUCRO O ENTIDADES PUBLICAS LOCALES
Sólo se aprobarán aquellos proyectos no productivos promovidos por colectivos con fines no lucrativos o entidades locales.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
EL TIPO DE INTERVENCIÓN
- Investigación: proyectos encaminados a investigar sobre determinados aspectos del territorio.
- Dinamización: proyectos destinados a conseguir una mayor participación de la población en cuestiones relativas a la Comarca.
- Promoción y difusión: iniciativas destinadas a dar a conocer los recursos, tradiciones, cultura, etc. en nuestro territorio.
- Creación: proyectos consistentes en la instalación de nuevos centros.
- Ampliación, modernización y recuperación: iniciativas destinadas a mejorar recursos ya existentes en la comarca
COLECTIVOS DESTINATARIOS
- Colectivos de interés a favorecer en el territorio.
INNOVACIÓN
- Innovación social: proyectos que supongan un nuevo servicio a la sociedad
- Innovación tecnológica: proyectos que introduzcan, acerquen o den a conocer las nuevas tecnologías a la población
POTENCIAL ENDÓGENO
- Valoración recursos infrautilizados u ociosos: poner en valor recursos que no lo están en la actualidad o no lo suficientemente aprovechados.
VALOR AÑADIDO DEL PROYECTO
- Conservación y mejora del medioambiente: actuaciones que influyan positivamente en el medio ambiente.
- Difusión medioambiental o del patrimonio cultural, arqueológico o etnográfico: proyectos que sirvan para dar a conocer alguno de estos aspectos.
- Potencial demostrativo: posibilidad que con el proyecto surjan iniciativas similares que generen beneficios en el territorio.
- Articulación de sectores económicos: con la iniciativa se ven beneficiados otros sectores económicos del territorio o se creen sinergias.
- Organización colectiva de sectores productivos: proyectos en los que intervengan en su organización varias personas, tanto físicas como jurídicas, del mismo sector.
LIMITACIONES PARA LOS PROYECTOS NO PRODUCTIVOS
Los proyectos promovidos por Entidades Locales, sólo tendrán cabida en las líneas de Patrimonio y Servicios a la población y con las condiciones que se designen expresamente para ellos, quedando en principio el resto de las medidas cerradas para los mismos, sin perjuicio de que en el caso de proyectos que se consideren de especial interés para el territorio por su carácter comarcal o bicomarcal o de interés para las líneas del programa por parte de la Junta se puedan admitir a trámite.
Las acciones llevadas a cabo por el Grupo de Acción Local podrán tener hasta una financiación del 100% a cargo de los fondos Leader. Los proyectos promovidos por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una ayuda de hasta el 86% de la inversión, sin perjuicio de que este porcentaje se pueda incrementar en el caso de proyectos que se consideren de especial interés para el territorio o programa por parte de la Junta.
En proyectos no productivos, en el caso de entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, se establece un límite de subvención máximo por promotor de 100.000 € en tres años.
En proyectos no productivos para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro se establece la siguiente baremación:
OTROS
Criterios para la concesión de ayudas para la realización de páginas web generales de promoción del territorio en proyectos de carácter no productivo promovidos por entidades sin fines lucrativos.
- que exista coordinación con las instituciones locales y/o comarcales en cuanto a criterios, contenidos, actualizaciones y otros aspectos técnicos.
- que se garantice la actualización.
- que el proyecto tenga interés territorial
- que la información sea plural, amplia y no restringida en contenidos, socios, etc.
Criterios para la concesión de ayudas para proyectos relativos a prestación de servicios para personas mayores en actuaciones de carácter no productivo promovidos por entidades sin fines lucrativos.
- Que el proyecto cuente con el apoyo de la Comarca correspondiente.
- Que exista coordinación con los planes de referencia comarcales desarrollados con los servicios sociales de base de la Comarca correspondiente.
LINEA DE PATRIMONIO Y SERVICIOS A LA POBLACIÓN.
El objetivo en la aplicación de la línea de Patrimonio y Servicios a la Población es el desarrollo de los pequeños pueblos; potenciación de la vida cultural de los pueblos de forma que favorezca las actividades culturales en los pequeños núcleos; también puede favorecer el mantenimiento de las pequeñas empresas de construcción de nuestro territorio durante estos años, ayudando a dinamizar la actividad económica.
En la Medida 323 Conservación y mejora del patrimonio rural y en parte de la Medida 321 Servicios básicos para la economía y la población rural se seguirán para la admisión de solicitudes los siguientes criterios:
1ª FASE. Proceso previo de presolicitud.
- Se establece un período para la recepción de propuestas a realizar durante todo el período 2009-2015, que deberán contener al menos: descripción de la actuación, presupuesto previsto, en el caso de Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, se deberá incluir la declaración de interés público por parte del ayuntamiento correspondiente, compromiso de asumir el gasto correspondiente.
- Los ayuntamientos deberán remitir a Adecuara un documento con una relación de orden de prioridad para los proyectos de su municipio, incluyendo también aquellos promovidos por Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro declarados de interés público por parte del ayuntamiento.
- Los proyectos serán vistos por la Junta de Adecuara, que elaborará un calendario anual para las actuaciones seleccionadas, hasta 2015.
2ª FASE. Procedimiento de solicitud definitivo.
- Una vez determinado el calendario de actuaciones, se informará de la planificación por anualidades, proyectos e importes de subvenciones a las entidades solicitantes.
- A partir de este momento, y previamente al inicio de las actuaciones, se procederá a realizar formalmente la solicitud a Adecuara, tramitándose cada anualidad sólo los expedientes correspondientes a la misma.
- Esta solicitud deberá ir acompañada de proyecto técnico o memoria valorada y plan de viabilidad o mantenimiento, dependiendo de la naturaleza de la actuación, así como acuerdo del pleno, entre otros documentos, de los que se informará posteriormente.
- Se podrá abrir otra convocatoria a lo largo de la ejecución del programa, y en todo caso a partir de 2.011, siempre y cuando en la presente convocatoria no se asigne toda la dotación o por motivos de reajuste presupuestario.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- Acciones para la mejora y valorización del patrimonio arquitectónico y medioambiental, especialmente patrimonio civil, relacionado con el ciclo del agua; patrimonio tradicional de carácter industrial u otras actuaciones que se consideren interesantes para el territorio; acondicionamientos e infraestructuras para la puesta en valor de espacios naturales y paisajísticos o de algunos de sus elementos.
- Se valorarán especialmente aquellas actuaciones de carácter supramunicipal y bicomarcal.
- En el caso de que, a lo largo de la vigencia del programa, se detectara que ya no existe la necesidad de destinar todos los fondos a la finalidad arriba indicada, es decir, el patrimonio arquitectónico y medioambiental, se podrán solicitar actuaciones que tengan como objeto servicios básicos para la economía y población rural que financien alguna de las siguientes actuaciones: creación de servicios de atención a la infancia en núcleos rurales; servicios de proximidad para atender a niños y ancianos, especialmente aquellos que faciliten la conciliación laboral y familiar de la mujer rural; las inversiones que precisen para crear, ampliar, mejorar y articular los proyectos de atención a personas con discapacidad y enfermedad mental; proyectos de mejora de la accesibilidad y movilidad.
PETICIONARIOS
- Las actuaciones deberán partir de la iniciativa de las Entidades Locales.
- Excepcionalmente, se podrán solicitar por parte de Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, siempre que sean actuaciones declaradas de interés público por el correspondiente Ayuntamiento.
- Cada Ayuntamiento deberá proponer por orden de prioridad las actuaciones incluidas en su municipio, incluyendo aquéllas promovidas por Entidades Locales Menores, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro en su término municipal.
FINANCIACIÓN
- La Entidad solicitante deberá aportar al menos el 16% del coste de la inversión total, que en el caso de los Entidades locales, corresponderá como mínimo al IVA, que no es subvencionable para las administraciones públicas.
- Para la selección de proyectos y para el cálculo del importe de la subvención sobre la inversión total, la Junta de Adecuara tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- orden de prioridad establecida por el Ayuntamiento para los proyectos de su municipio;
- adecuación a los objetivos del programa;
- valoración de las actuaciones supramunicipales y bicomarcales.
- coordinación con los planes comarcales y equilibrio entre las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego
- equilibrio territorial y de las actuaciones según población.
- interés del proyecto, valorando los proyectos por interés. Se podrán tener en cuenta el valor añadido del proyecto (conservación y mejora del patrimonio cultural y medioambiental, difusión medioambiental y del patrimonio cultural arqueológico o etnográfico, potencial demostrativo, articulación de sectores económicos); Tipo de intervención (rehabilitación, modernización, nueva creación, dinamización, promoción, otros…); destinatarios (colectivos de especial interés); Innovación (tecnológica, social…); Potencial endógeno (valoración de recursos infrautilizados).
- Se considerará elegible, exclusivamente, el gasto correspondiente a gastos de inversión derivado de las obras y equipamiento, quedando excluido todo tipo de gasto corriente, siendo gasto elegible, en el caso de obras, el correspondiente a ejecución material, gastos generales y beneficio industrial.
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