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Criterios
Criterios de selección de proyectos:
Los proyectos de inversión, actividades o gastos auxiliables por la línea de ayuda Leader, deberán localizarse en los municipios incluidos en las comarcas de La Jacetania y Alto Gállego.
Los proyectos tendrán objetivos coherentes con las necesidades territoriales y la situación estructural de las Comarcas de La Jacetania y Alto Gállego y con el programa de desarrollo local de ADECUARA, demostrando la viabilidad económica, social y medioambiental de la inversión.
Además, se valorarán otros aspectos del proyecto como:
- Contribución al desarrollo integral de la zona (diversificación de actividad, coherencia con la estrategia global de desarrollo, reequilibrio territorial…).
- Carácter innovador de la inversión (en cuanto a localización, nuevo servicio etc…).
- Creación y/o mantenimiento de empleo.
- Tipo de promotor: carácter asociativo, agricultor o ganadero…
- La modalidad del proyecto (nueva creación, ampliación, modernización, traslado)
- Utilización y puesta en valor de recursos endógenos del territorio.
Los proyectos NO PRODUCTIVOS además de adecuarse a los objetivos del Programa, deberán responder a los planes y estrategias previstas para dicho ámbito (patrimonio cultural y natural, servicios a la población, formación…), en complementariedad con la planificación comarcal.
Además se valorará: la innovación del proyecto, la valorización de los recursos o potencial endógeno y su capacidad de crear sinergias con otros sectores o ámbitos socioeconómicos de las dos comarcas.
VIVIENDAS DE TURISMO RURAL
En el caso de viviendas de turismo rural se exigirá el alta como actividad económica.
Las ayudas en este caso se modularán en función de los servicios complementarios ofrecidos y la dedicación laboral del promotor. En todo caso, los proyectos de viviendas de turismo rural deberán ser rehabilitaciones, viviendas de calidad superior y localizadas fuera de las áreas de mayor desarrollo turístico: Jaca, Sabiñánigo, localidades del Valle del Aragón y Valle de Tena, exceptuando aquellas poblaciones que no dispongan de oferta de alojamientos similares.
Además deberán cumplir obligatoriamente uno de estos requisitos: que estén ligadas a explotaciones agropecuarias; que estén localizadas en núcleos sin ninguna licencia de actividad en este sector; que aporten un complemento a la actividad de alojamiento o un servicio inexistente en la población; que tengan carácter innovador, con criterios de sostenibilidad ambiental (bioclimáticos, ecológicos) de tipo constructivo y de gestión; o que se trate de un edificio catalogado.
CONDICIONES GENERALES
1.- Promotores de los proyectos
Proyectos PRODUCTIVOS: personas físicas y entidades jurídicas.
Proyectos NO PRODUCTIVOS: entidades sin ánimo de lucro y entidades de administración local. Los proyectos de mejora y valorización del patrimonio arquitectónico y medioambiental serán promovidos por Entidades Locales. Con carácter excepcional se podrán atender solicitudes de Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, siempre que sean actuaciones declaradas de interés público por el correspondiente Ayuntamiento. En todos los casos, el promotor deberá aportar al menos el 16% de la inversión.
2.-Porcentaje de las subvenciones
Proyectos PRODUCTIVOS: ayuda máxima hasta el 35% de la inversión. Excepto la medida de medida 123: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales (microempresas agroalimentarias), hasta el 40%.
Proyectos NO PRODUCTIVOS: ayuda máxima hasta el 100% de la inversión. Los proyectos de mejora y valorización del patrimonio arquitectónico y medioambiental serán promovidos por Entidades Locales. Con carácter excepcional se podrán atender solicitudes de Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, siempre que sean actuaciones declaradas de interés público por el correspondiente Ayuntamiento. En todos los casos, el promotor deberá aportar al menos el 16% de la inversión.
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