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Con motivo del brote de COVID-19 podrán acogerse al Bono Social eléctrico para su vivienda habitual los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%, así como aquellas personas afectadas por un ERTE u otras medidas de regulación de empleo que hayan sido motivadas por el estado de alarma.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Serán considerados clientes vulnerables si su renta anual es igual o inferior a:

·         2,5 veces IPREM (18.798,9€) si no forma parte de una unidad familiar.

·         3 veces IPREM (22.558,7€) si hay un menor en la unidad familiar.

·         3,5 veces IPREM (26.318,7€si hay dos menores en la unidad familiar.

Si cumplen estos requisitos serán considerados clientes vulnerables hasta que no reanuden su actividad laboral y durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril de 2020.

Para los contratos distintos de tu vivienda habitual (despachos, centros de trabajo, naves, etc) para los contratos tanto de suministro eléctrico como de gas  puedes contactar con tu comercializadora para la Flexibilización de los suministros de electricidad y agua. La mayoría de los autónomos han tenido que echar el cierre a sus locales y centros de trabajo y permanecer en sus viviendas sin obtener ingresos para hacer frente a los gastos derivados de esos locales. Por ello, el Gobierno ha aprobado la suspensión o modificación temporal de los contratos de electricidad y agua de los que los autónomos sean titulares de los mismos durante el estado de alarma. La vuelta a las condiciones habituales en un plazo de tres meses tras la variación de estos contratos, en forma de reducción de potencia o de caudal por ejemplo, no conllevarán coste ni penalización.

También puedes solicitar a tu comercializadora  tanto de gas como de electricidad la  Suspensión de la facturación. El Gobierno también permite la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Si el autónomo se acoge a esta medida, no se podrá realizar cambio de comercializadora mientras no se haya completado su regularización.

¿Qué es el Bono Social y como solicitarlo?

Debido al estado de alarma por el COVID-19 el Gobierno ha prorrogado la vigencia del Bono Social para aquellos clientes que debían renovarlo en estas fechas. El periodo de renovación se extiende automáticamente hasta el 15 de septiembre

Por el mismo motivo, serán considerados clientes vulnerables y por lo tanto beneficiarios del Bono Social aquellos trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%, así como aquellas personas afectadas por un ERTE u otras medidas de regulación de empleo que hayan sido motivadas por el estado de alarma.

 ¿Qué es el Bono Social?

El Bono Social es un importante descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables por sus condiciones socioeconómicas.

¿Quién puede beneficiarse del Bono Social?

Para beneficiarte del Bono Social es imprescindible tener contratada la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria) y una potencia igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual.

Además, deberás cumplir los requisitos para ser considerado cliente vulnerable en mayor o menor grado.

Con motivo del brote de COVID-19 podrán acogerse al Bono Social eléctrico los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%, así como aquellas personas afectadas por un ERTE u otras medidas de regulación de empleo que hayan sido motivadas por el estado de alarma.

Serán considerados clientes vulnerables si su renta anual es igual o inferior a:

·         2,5 veces IPREM (18.798,9€)si no forma parte de una unidad familiar.

·         3 veces IPREM (22.558,7€)si hay un menor en la unidad familiar.

·         3,5 veces IPREM (26.318,7€)si hay dos menores en la unidad familiar.

Si cumplen estos requisitos serán considerados clientes vulnerables hasta que no reanuden su actividad laboral y durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril de 2020.

¿Cuáles son los requisitos para ser considerado vulnerable?

Clientes vulnerables

Tendrán un descuento en su factura del 25%.

Se considera que son clientes vulnerables las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:

Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM (el índice de uso habitual para la concesión de ayudas y subsidios):

·         1,5 veces el IPREM*: si no forma parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo.

·         2 veces el IPREM*: si hay 1 menor en la unidad familiar.

·         2,5 veces el IPREM*: si hay 2 menores en la unidad familiar.

*IPREM anual 14 pagas válido para 2019: 7.519,59 euros.

Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM si se cumple alguna de estas circunstancias:

·         Que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

·         Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.

·         Que se acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

Pensionistas con la pensión mínima: que el solicitante (o en caso de que haya unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) perciba la pensión mínima (por jubilación o por incapacidad permanente). Además, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500€.

Familias numerosas: todas sin excepción.

Clientes vulnerables severos

Tendrán un descuento en su factura del 40%.

Se considera que son clientes vulnerables severos las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:

·         Renta anual inferior: quienes tengan niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para los clientes vulnerables (ver más arriba).

·         Pensionistas con pensión mínima y renta inferior: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM.

·         Familias numerosas con renta inferior: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM.

 Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social

En esta categoría especial entran quienes cumplan estas 2 condiciones:

·         Haber sido considerados clientes vulnerables severos (ver más arriba).

·         Estar siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura eléctrica.

 Límites en el consumo de electricidad

Los descuentos del 25% y 40% del total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de electricidad. Superado este límite, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento:

·         Pensionistas: 1.932 kWh de electricidad consumida al año.

·         Familias numerosas: 4.140 kWh/año.

·         Consumidores sin menores a cargo: 1.380 kWh/año.

·         Consumidores con un menor a cargo: 1.932 kWh/año.

·         Consumidores con dos menores a cargo: 2.346 kWh/año.

Solicitarlo es gratis

Se han detectado páginas web fraudulentas que pretenden cobrar por gestionar la solicitud del Bono Social. Te recordamos que pedir el Bono Social es un trámite absolutamente gratuito. No aceptes pagar por abrir la solicitud y no des tu número de tarjeta.

Qué documentación necesitas para pedir el Bono Social

¿Qué documentación hay que tener?

¿Dónde encontrar la documentación?

Documentación

Consumidor vulnerable/ vulnerable severo

Dónde conseguir el documento

Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.

·         Pidiéndolo a alguna de las comercializadoras de referencia.

Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).

En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.

·         Registro Civil

·         Autoridad Competente

Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.

·         Oficinas de Atención a la Ciudadanía de tu Ayuntamiento

Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

Solo necesario en caso de familias numerosas.

·         Oficinas de Atención a la Ciudadanía

·         Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales:

·         Discapacidad igual o mayor al 33%.

·         Víctima de violencia de género.

·         Víctima de terrorismo.

·         Dependencia reconocida grados II y III.

Solo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales.

·         Departamento de Asuntos Sociales

·         Centro Base pertenecientes a las diferentes Consejerías de Servicios Sociales

Cómo solicitar el Bono Social

El Bono Social forma parte del mercado regulado de la energía. En consecuencia, las únicas eléctricas autorizadas a ofrecer el Bono Social son las comercializadoras del mercado regulado (comercializadoras de referencia).

Endesa es una compañía del mercado libre. Para solicitar el Bono Social deberás ponerte en contacto con alguna de las comercializadoras del mercado regulado. Se encargarán de los trámites y te comunicarán si tu solicitud es aceptada o rechazada:

https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10

Enlace de la web de Cámara donde aparece la información, en NOTICIAS:

http://www.camarahuesca.com/informacion-importante-para-autonomos-sobre-el-suministro-de-luz-y-gas/

 FUENTE: Cámara de Comercio e Industria de Huesca