CONVOCATORIA del Ayuntamiento de Sabiñánigo PARA PROVEER UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÃA LOCAL DE SABIÑÃNIGO, MEDIANTE SISTEMA OPOSIÓN LIBRE
Fecha de publicación en el BOP de Huesca nº78 de 25/04/2022 y BOE nº114 de 13/05/2022.
Plazo de presentación de instancias finalizará el 02/06/2022
Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
b) Edad: tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
c) Titulación: estar en posesión del tÃtulo de Diplomado universitario, tÃtulo de Grado o equivalente. Además de la equivalencia con los tÃtulos universitarios de ingeniera/o técnica/o, arquitecta/o técnica/o y grado universitario, y a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de tÃtulos españoles de enseñanza superior universitario o no universitaria a los tÃtulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará también equivalente al tÃtulo de Diplomada/o universitaria/o cualquiera de los dos siguientes:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier tÃtulo oficial de licenciada/o, arquitecta/o o ingeniera/o.
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mÃnima 180 créditos. En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al tÃtulo de Diplomada/o universitaria/o cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en CriminologÃa deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 19 de noviembre de 1996 (BOE número 286, del 27 de noviembre de 1996), por la que se declara equivalente el Diploma Superior de CriminologÃa al tÃtulo de Diplomada/o Universitaria/o, para el acceso aCuerpo, Escalas y CategorÃas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las
distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el tÃtulo de Diplomada/o Universitaria/o o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al tÃtulo su traducción jurada.
d) Compatibilidad funcional: acreditar no padecer enfermedad, asà como poseer las condiciones fÃsicas y psÃquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.
e) Antecedentes penales: no haber sido condenado por delitos dolosos.
f) Habilitación: no hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
g) Uso de armas: compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
h) Permisos de conducir: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases ?A2? o ?A?, asà como el de clase ?B?.
i) Talla: alcanzar una talla o estatura mÃnima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas fÃsicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mÃnima exigida se procederá a una segunda medición en un tallÃmetro distinto habilitado al efecto; de persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas fÃsicas.
j) Tasa: haber abonado la correspondiente tasa.
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