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AYUDAS del Dpto. de Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del BONO ALQUILER JOVEN en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicado en BOA nº 116 de 19/06/2025
Plazo presentación solicitudes desde las 9:00 h. del 08/07/25 hasta las 14:00 h. del 20/08/2025
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, destinadas al pago de las rentas de arrendamiento o cesión de uso para los jóvenes de hasta 35 años de edad, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
La finalidad de las ayudas es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física mayor de edad que reúna todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física, mayor de edad, y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aunque en el domicilio viva una sola persona. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En todo caso, si el arrendamiento es de habitación, el solicitante podrá aportar volante de empadronamiento individual en lugar de colectivo.
e) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años (24 mensualidades) a contar desde la primera mensualidad subvencionable, que se computará desde el 1 de enero de 2024 en el caso de hallarse vigente con anterioridad a dicha fecha el contrato aportado en el momento de la solicitud, con independencia del momento en el que se haya presentado la solicitud.
Más información:
Información y contacto
AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL – AEDL
Comarca de La Jacetania
C/ Ferrocarril, s/n
22700 Jaca
Tel. 974 356 980
Tel. 690 028 403
imadrigal@jacetania.es
Ayuntamiento de Biescas
Plaza Ayuntamiento, 1
22630 Biescas
Tel. 974 48 50 02 ext. 5
agentedesarrollo@biescas.es
Ayuntamiento de Sabiñánigo
Plaza España. 2
22600 Sabiñánigo
Tel. 974 484 213 -
974 48 42 00 ext. 4204
apalacin@aytosabi.es
TÉCNICOS DE DESARROLLO RURAL DE ADECUARA
Ctra. N-240. Antiguo Molino
22753 Puente la Reina de Jaca
Tel. 974 377 358
gerencia@adecuara.org
C/ Secorum, s/n
22600 Sabiñánigo
Tel .974 413 888 – 974 483 311 (Comarca)
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