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Beneficiarios
Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos los titulares: que se propongan desarrollar la actividad subvencionable y sean:
- Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la certificación de finalización de las inversiones.
- Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
- Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
- Asociaciones o Fundaciones de carácter preferentemente local, que carezcan de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Y OBLIGACIONES
Los titulares de los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos y obligaciones para obtener la condición de beneficiario:
- Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo. Ejecutar el proyecto aprobado en el lugar previsto en el expediente, salvo que el grupo autorice a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación, en todo caso dentro del territorio de actuación de ADECUARA y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.
- No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Mantener el destino de la inversión auxiliada, los gastos objeto de ayuda y el nivel de empleo previsto al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
- En el caso de ser empresa para las medidas 123 y 312, deben ser microempresa, en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), que define a una microempresa como una empresa que:
- ocupa a menos de 10 personas
- y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros
- Debe prestar colaboración y apoyo al Grupo, al Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, a la Intervención general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los órganos de control comunitarios, nacionales o regionales. Estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria.
Publicitar el proyecto auxiliado de acuerdo con las características de la inversión, y tal como determine el G.A.L. Conforme al modelo VI del reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión y a los modelos que figuran en el modelo 43.
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